Nueva Ley de Empleo

La Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo, viene a regular la nueva Agencia Española de Empleo, hasta ahora SEPE, así como derechos, deberes y obligaciones tanto de las personas demandantes de empleo, como de los sistemas de empleo y las agencias de colocación.

Además, la ley establece las líneas de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, con la creación de la Estrategia Española de Apoyo al Empleo Activo y el Plan Anual de Fomento del Empleo.

Dentro de la ley, vemos también cómo se trabaja la misma con una perspectiva de género y atendiendo a la diversidad, con la igualdad de oportunidades de forma transversal (no solo entre mujeres y hombres, sino entre colectivos vulnerables) para lograr una igualdad efectiva real.

Aspectos más destacados 

  • El Salario Mínimo Interprofesional es inembargable, tanto en cuantía mensual como anual. Se incluyen la dos pagas extraordinarias.
  • Informe preceptivo, aunque no vinculante, de la Inspección de Trabajo en el despido colectivo. Debe pronunciarse sobre las causas específicas que alegue la empresa para justificar el mismo. La empresa debe aportar la documentación necesaria a la Autoridad Laboral.
  • Derecho a no ser discriminado por razón de lengua dentro del Estado español por parte de los servicios públicos, incluso los servicios de empleo de los ayuntamientos, empresas públicas o privadas de colocación.
  • Órganos de Gobernanza del Sistema Nacional de Empleo: Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y Consejo General del Sistema Nacional de Empleo 
  • Instrumentos de Planificación y coordinación de la política de empleo: Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo (7 Ejes); Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (6 Ejes) y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo (AEE, Servicios Públicos de Empleo CCAA, Agencias Privadas de Colocación y Entidades Colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo). Concepto y Agentes de Intermediación.
  • La Agencia Española del Empleo (AEE) sustituirá al actual SEPE. Las agencias privadas de empleo colaborarán con las públicas y con los servicios correspondientes de las comunidades autónomas -acuerdos marco de colaboración de vigencia cuatrienal-, las cuales no podrán discriminar a nadie por razón de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual e identidad de género o expresión de género y características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opción política, afiliación sindical, así como por razón de lengua.
  • Se establece un catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo, personas, empresas y demás entidades empleadoras (cartera común de servicios).
  • El Gobierno elaborará un reglamento para medir la eficacia de la actividad de las agencias de colocación. Se tendrán en cuenta aspectos como el número y perfil de las personas atendidas, las ofertas de empleo captadas, la reducción de la brecha de género entre el hombre y la mujer y las inserciones en el mercado laboral conseguidas.
  • Ampliación de los colectivos prioritarios de inserción laboral: jóvenes; desempleados de larga duración; mayores de 45 años; trabajadores de sectores en reestructuración; personas LGTBI, en particular trans; personas con discapacidad; con capacidad intelectual límite y con trastornos del espectro autista y víctimas de violencia de género, etc.

¿Qué medidas en materia de igualdad incluye la Ley de Empleo?

  • Busca promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en el desarrollo profesional y reducir las brechas de género.
  • Define un marco de referencia para la for  mación profesional que permita la homologación de títulos y certificados de profesionalidad en todo el territorio.
  • Se establecen medidas para mejorar la calidad de la formación, garantizando la adecuación de los programas formativos a las necesidades del mercado laboral y la actuación permanente de los mismos. La ley hace hincapié en la importancia de la formación y la cualificación de las personas, estableciendo medidas para la mejora de la formación y el reciclaje profesional así como para la adecuación de la formación a las necesidades del mercado laboral.
  • Se establecen medidas para reducir las brechas de género en el mercado laboral y promover la igualdad de oportunidades, como la incorporación de criterios de género en la planificación y evaluación de las políticas de empleo y la promoción de igualdad salarial entre hombres y mujeres.
  • Se establece la equiparación de la Incapacidad Total para el trabajo habitual por parte de la Seguridad Social, con el grado del 33% de discapacidad, revirtiendo así la situación creada por Sentencia del Tribunal Supremo de 2018
Autor/a: maria pilar alegre puyod Etiquetas: empleabilidad, mercado de trabajo, consejos Lecturas: 504

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