Vemos muchas noticias y referencias tanto en prensa como en redes sociales, relativas a la realización de pruebas de habilidad o competencia técnica en procesos de selección. Supuestos casos de uso de las pruebas como excusa para conseguir tiempo de trabajo gratuito para la empresa, sobre todo en sectores como la hostelería, la limpieza o los cuidados en el hogar y escuchamos todo tipo de recomendaciones, más o menos bien intencionadas, para que nos neguemos a realizar estas pruebas si no se ha pactado previamente una remuneración.
La primera pregunta que deberíamos hacernos es:
¿Es legal en España realizar una prueba de competencia técnica como parte del proceso de selección? La respuesta es si. Cualquier proceso de selección puede ir acompañado de una serie de pruebas mediante las que se trate de averiguar si los niveles de habilidad técnica u otro tipo de habilidades del candidato son las que requiere el puesto de trabajo.
Sin embargo, las pruebas deberán siempre respetar los siguientes principios.
- Serán pruebas objetivas
- Serán pruebas proporcionales al puesto ofertado
- Serán pruebas racionales.
En cuanto a la duración de las pruebas de habilidades técnicas en el proceso de selección para un puesto de trabajo, no existe una legislación específica al respecto y variarán según la empresa y el puesto de trabajo ofertado, pero nunca deberían durar una jornada o turno de trabajo completo, pues en ese caso estaríamos ante un día de trabajo no cotizado por parte de la empresa. Las pruebas deberán durar el tiempo necesario e imprescindible para juzgar la competencia técnica del candidato y estar siempre relacionadas directamente con las competencias exigidas para el puesto, sin resultar excesivamente largas ni requerir un esfuerzo desproporcionado.
Una vez efectuada la prueba y si hemos sido seleccionados, seremos dados de alta en la Seguridad Social, normalmente la fecha de alta coincidirá con la fecha de nuestra incorporación efectiva, o quizás puede ser incluso algo anterior, pero nunca posterior y firmaremos un contrato de trabajo. En este contrato se establecerá también un “periodo de prueba” cuya duración dependerá del tipo de contrato y de la categoría del puesto para el que se nos ha contratado.
La diferencia de este periodo de prueba con la prueba anterior es que ya no estamos en el proceso de selección, ya somos empleados de la empresa y por supuesto nuestro trabajo desde el primer día, osea también durante el periodo de prueba, es remunerado y la empresa está cotizando por nosotros a la Seguridad Social.