Ajustes razonables: un derecho que puede marcar la diferencia en el empleo

Imagina que una persona tiene la formación, la experiencia y la motivación necesarias para desempeñar un puesto de trabajo, pero se encuentra con una barrera que le impide hacerlo en igualdad de condiciones. Esa barrera puede ser física, tecnológica, organizativa o incluso relacionada con el transporte.

Precisamente para eliminar estas situaciones existen los ajustes razonables, una herramienta clave para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

¿Qué son los ajustes razonables?

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad los define así:

"Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos".

Dicho de una forma más sencilla, son las medidas que permiten que una persona con discapacidad pueda acceder, mantener y desarrollar su trabajo en condiciones de igualdad con el resto de los trabajadores.

Y no, no son una cuestión de buena voluntad empresarial: su denegación injustificada puede constituir una discriminación por razón de discapacidad.

¿Qué tipo de ajustes se pueden solicitar?

No existe una lista cerrada. Cada caso debe analizarse individualmente teniendo en cuenta las necesidades de la persona y las características del puesto de trabajo que ocupa, pero algunos ejemplos pueden ser:

  • Adaptación de horarios.
  • Flexibilidad en la jornada.
  • Teletrabajo total o parcial.
  • Cambio de turno.
  • Reorganización de determinadas tareas.
  • Adaptación del mobiliario o de los equipos de trabajo.
  • Programas de lectura de pantalla para personas con discapacidad visual.
  • Magnificadores de pantalla y software accesible.
  • Documentación en formatos accesibles.
  • Intérpretes de lengua de signos.
  • Eliminación de barreras arquitectónicas.
  • Cambio a otro puesto compatible con las limitaciones funcionales de la persona.

Lo importante es que la medida sea necesaria para eliminar una barrera concreta y que no suponga una carga excesiva para la empresa.

¿Puede ser un ajuste razonable el teletrabajo?

La respuesta es sí, aunque dependerá de las circunstancias de cada caso.

En los últimos años, el teletrabajo se ha convertido en una herramienta especialmente útil para algunas personas con discapacidad, por ejemplo:

  • personas con movilidad reducida.
  • personas con enfermedades degenerativas.
  • personas sometidas a tratamientos médicos frecuentes.
  • personas para las que los desplazamientos generan una limitación especialmente intensa.

La empresa no tiene la obligación automática de conceder el teletrabajo, pero sí debe valorar la solicitud y justificar adecuadamente una negativa.

El transporte también puede convertirse en una barrera

Uno de los aspectos menos conocidos de los ajustes razonables es que, en determinados casos, las dificultades de desplazamiento hasta las empresas pueden estar directamente relacionadas con la discapacidad.

Pensemos en una persona con discapacidad visual, intelectual o psíquica que le impide conducir y que le obliga a depender exclusivamente del transporte público para acudir a su puesto de trabajo.

Si el centro de trabajo se encuentra en una ubicación con conexiones deficientes, el desplazamiento puede convertirse en una barrera mucho más intensa que para otros trabajadores que disponen de vehículo. La dependencia de otros compañeros para el transporte en coche supone una limitación de la autonomía del trabajador e incluso de los compañeros y por ello deberá ser siempre voluntaria, nunca impuesta por la empresa, tanto para el trabajador con discapacidad como para sus compañeros.

En estas situaciones podrían plantearse medidas como:

  • teletrabajo parcial o total.
  • modalidades híbridas de trabajo.
  • traslado a un centro de trabajo más accesible.
  • reorganización de determinados horarios o funciones.

La clave jurídica no es la duración o dificultad del desplazamiento en sí misma, sino la relación directa existente entre la discapacidad y la dificultad de acceso al puesto de trabajo. Esa es precisamente una de las cuestiones que los tribunales analizan cuando estudian posibles situaciones de discriminación por discapacidad.

La justicia refuerza el derecho a los ajustes razonables

Como ejemplos más importantes podemos mencionar:

  • La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de enero de 2024 estableció que una empresa no puede despedir a una persona con discapacidad sin analizar previamente la posibilidad de realizar ajustes razonables o de ofrecer un puesto compatible con su situación. Según el tribunal, la empresa debe estudiar medidas de adaptación antes de extinguir el contrato, salvo que pueda demostrar que supondrían una carga excesiva.
  • La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 22 de diciembre de 2025 confirmó la improcedencia del despido de una trabajadora respecto de la cual la empresa se había limitado a apoyarse en un informe de "no aptitud" sin acreditar que hubiera intentado adaptar el puesto o buscar alternativas compatibles.

El mensaje de los tribunales es claro: antes de excluir a una persona del empleo, deben explorarse las posibilidades de adaptación.

¿Cómo puede solicitarse un ajuste razonable?

Aunque no existe un formulario único, lo más recomendable es realizar la solicitud por escrito dirigida a Recursos Humanos, o a la Dirección de la empresa, o bien al responsable directo con copia a Recursos Humanos.

En la solicitud es conveniente explicar: La situación de discapacidad, la barrera existente, la medida que se propone, y la relación entre dicha medida y el desempeño del trabajo.

Es recomendable adjuntar a la solicitud informes médicos o técnicos que ayuden a justificar la necesidad del ajuste.

Los ajustes razonables son un derecho que promueve la igualdad real

Los ajustes razonables no son privilegios ni ventajas, son mecanismos destinados a compensar barreras que impiden que todas las personas tengan las mismas oportunidades.

Gracias a los ajustes razonables, miles de personas con discapacidad pueden acceder al empleo, desarrollar su carrera profesional y mantener su autonomía en igualdad de condiciones.

La inclusión laboral no consiste en tratar a todo el mundo exactamente igual, sino en garantizar que cada persona disponga de los apoyos necesarios para demostrar sus capacidades en su puesto de trabajo en igualdad de condiciones con los demás.

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Autor/a: maria pilar alegre puyod Etiquetas: Lecturas: 21

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